REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005102
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Luis Erick Castillo Barrios, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 11.030.675, asistido por el abogado Manuel José Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.905, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; “Vehículo automotor, Marca: Volkswagen, modelo: Escarabajo, Año: 1970, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Placa Nro. HAE-024, Serial de Carrocería 1102051652 y Serial de Motor: V3111104”; asimismo el contenido del oficio N° 970072 19492 de fecha 05 de diciembre de 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CARDIET y RENE CARL NEMETZ, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano Luis Erick Castillo Barrios, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rub