REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000082
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Cipriano Rodríguez Arredondo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.942, a través de sus apoderados judiciales abogados Max Rafael Marcano Campos y Anna Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.039 y 50.292, respectivamente, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad de la parcela de terreno, identificada con el numero catastral 03-44-03-18, ubicada en la calle sucre, cruce con Vía Alterna, Sector Barrio Sucre de Barcelona, en Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (322,88 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Sucre, en una extensión de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 m); SUR: Con casa que es o fue de Rosa Ramírez, en una extensión de once metros con cuarenta y seis centímetros (11,46 m); ESTE: su frente, con Vía Alterna, en una extensión de veintidós metros con ochenta y nueve centímetros (22,89 m) y OESTE: Con casa que es o fue de Ismael Pinto, en una extensión de veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 m); sobre la parcela de terreno el ciudadano Cipriano Rodríguez Arredondo, construyó y fomentó unas bienhechurías, las cuales posee legítimamente, constituidas por una edificación de tres niveles: Planta Baja, Primer Nivel y Segundo Nivel, con área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (236,68 m2); destinada a uso comercial, en su Planta Baja y Primer nivel, así como uso residencial en el segundo nivel, de la siguiente manera: Planta Baja: Con un área total de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (106,00 m2), de los cuales CUARENTA METROS CUATRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (40,66 m2) corresponden al área de estacionamiento y SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (65,34m2) corresponden a cuatro locales comerciales, identificados así: Local Nro. 1: Con un área total de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (18,25 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble propiedad de Olga de Molero, en una extensión de cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 m); SUR: Con local Nro. 2, en una extensión de cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 m); ESTE: Con Vía Alterna, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m) y OESTE: Con Local Nro. 3, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m); Local Nro. 2: Con un área total de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (18,25 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local Nro. 1, en una extensión de cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 m); SUR: Con local comercial propiedad de Rosa Ramírez, en una extensión de cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 m); ESTE: Con Vía Alterna, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m) y OESTE: Con Local Nro. 4, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m), Local Nro. 3: Con un área total de CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (14,42 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble propiedad de Olga de Molero, en una extensión de tres metros con noventa y dos centímetros (3,92 m); SUR: Con local Nro. 4, en una extensión de tres metros con noventa y dos centímetros (3,92 m); ESTE: Con local Nro. 1, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m) y OESTE: Con casa que es o fue de Ismael Pinto, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m); Local Nro. 4: Con un área total de CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (14,42 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local Nro. 3, en una extensión de tres metros con noventa y dos centímetros (3,92 m); SUR: Con casa que es o fue de Rosa Ramírez, en una extensión de tres metros con noventa y dos centímetros (3,92 m); ESTE: Con local Nro. 2, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m) y OESTE: Con casa que es o fue de Ismael Pinto, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m), PRIMER NIVEL: Con un área total de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (65,34 m2), correspondientes a otros cuatro locales comerciales, identificados así: Local Nro. 5: Con un área total de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (18,25 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio, en una extensión de cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 m); SUR: Con local Nro. 6, en una extensión de cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 m); ESTE: Fachada este del edificio, hacia la Vía Alterna, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m) y OESTE: Con Local Nro. 7, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m); Local Nro. 6: Con un área total de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (18,25 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local Nro. 5, en una extensión de cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 m); SUR: Fachada sur del edificio, en una extensión de cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 m); ESTE: Fachada este del edificio, hacia la Vía Alterna, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m) y OESTE: Con Local Nro. 8, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m); Local Nro. 7: Con un área total de CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (14,42 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio, en una extensión de tres metros con noventa y dos centímetros (3,92 m); SUR: Con local Nro. 8, en una extensión de tres metros con noventa y dos centímetros (3,92 m); ESTE: Con local Nro. 5, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m) y OESTE: Fachada oeste del edificio, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m); Local Nro. 8: Con un área total de CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (14,42 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local Nro. 7, en una extensión de tres metros con noventa y dos centímetros (3,92 m); SUR: Fachada sur del edificio, en una extensión de tres metros con noventa y dos centímetros (3,92 m); ESTE: Con local Nro. 6, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m) y OESTE: Fachada oeste del edificio, en una extensión de tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68 m); SEGUNDO NIVEL: Con un área total de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (65,34 m2), constituido por una habitación con baño, de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (13,50 m2); una sala con CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46,00 m2), una cocina y un balcón o estar, alinderado así: NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Fachada Sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio, hacia la Vía alterna y OESTE: Fachada oeste del edificio; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rub