REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-006155

En fecha veintiocho de noviembre de mil siete (28-11-07), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Freddy Antonio Suárez Ramos y Yolennys Del Valle Velásquez Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.6.465.129 y 15.894.802, respectivamente, y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha quince de enero de dos mil ocho (15-01-2008), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos del Abogado Leonardo Andrés Policroni Acosta, inscrito en el Inpreabogado con el N°.94.628 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha tres de diciembre de dos mil cuatro (03-12-2.004), declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial y no declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, quince de enero de dos mil ocho (15-01-2008), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Freddy Antonio Suárez Ramos y Yolennys Del Valle Velásquez Millán, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha dieciseis de enero de dos mil nueve (16-01-09), diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos Freddy Antonio Suárez Ramos y Yolennys Del Valle Velásquez Millán, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha veinte de enero de dos mil nueve (20-01-09), se dictó auto fijando lapso para dictar sentencia en la presente causa.
. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha quince de enero de dos mil ocho (15-01-2008), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día quince de enero de dos mil nueve (15-01-2009). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Freddy Antonio Suárez Ramos y Yolennys Del Valle Velásquez Millán, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha tres de diciembre de dos mil cuatro (03-12-2.004), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.256, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 11:36 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.