REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000211
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Ysabel de Almeida de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.305.332, asistida por la abogada Giselda Atagua, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.859, el Tribunal a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el Parágrafo Segundo, en sus literales a y d del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
f) “Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes.”
Ahora bien, el escrito de solicitud se basa en su contenido que la solicitante, requiere la rectificación de la partida de Nacimiento de su menor hija Stella Maris Castro Almeida, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia declina el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.