REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000040


Por auto de fecha 11 de febrero de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CEFERINO ANTONIO MATA y MILBIDA DEL VALLE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.201.473 y 8.330.560, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DANNORBIS ESTHER CAGUANA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.166.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril de 1978; que durante la unión matrimonial procrearon hijos cinco (05) hijos, todos mayores de edad, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en Campo Alegre, calle Sucre, Casa N° 7, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, específicamente desde el mes de abril del año 1988, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 25 de febrero de 2008 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 27 de febrero de 2008, se dictó auto fijando lapso legal para dictar sentencia, seguidamente en esa misma fecha anterior se recibió escrito presentado por la Fiscal Décima primera del Ministerio Público, la cual presento objeción en cuanto a la solicitud presentada por los cónyuges CEFERINO ANTONIO MATA y MILBIDA DEL VALLE RAMOS, alegando que estos no mencionaros la fecha en que se produjo la separación fáctica de cuerpos, condición esencial para demostrar la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como se evidencia del referido escrito.- En fecha 12 de marzo del año 2008, se dictó auto ordenando a los solicitantes señalar la fecha en que ocurrió la separación de cuerpos, todo ello a los fines de dictar sentencia.- En fecha 27 de enero de 2009, se recibió diligencia presentada por los cónyuges ciudadanos CEFERINO ANTONIO MATA y MILBIDA DEL VALLE RAMOS, mediante la cual señalaron la fecha en que se produjo la separación de cuerpos.- Ahora bien llegada la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CEFERINO ANTONIO MATA y MILBIDA DEL VALLE RAMOS, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril del año 1978, según consta de Acta de Matrimonio N°.165, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Barcelona 28 de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:10 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.










JSGD/bv