REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000141
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Rosaura Josefina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.195.691, de este domicilio, asistida por el abogado Johnny Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.689, mediante el cual solicitó que tanto ella como sus hermanos los ciudadanos Silvia Esperanza Gómez, Josefina Gómez (difunta), Leopoldo José Gómez, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Agustina Antonia Gómez, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.900.421.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Carmen Bautista Sánchez de Rojas y Oswaldo Emilio Castro Daza, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Agustina Antonia Gómez, a los ciudadanos Rosaura Josefina Gómez, Silvia Esperanza Gómez, Josefina Gómez (difunta), Leopoldo José Gómez, en sus condiciones de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.