REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005800
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Myrian Josefina Rodríguez Rodríguez, Rodolfo José Rodríguez Rodríguez, Alberto José Rodríguez Rodríguez y Mireya Rodríguez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.801.008, 2.801.688, 4.008.574 y 4.008.305, respectivamente, asistidos por la abogada Patricia Moya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.725, mediante el cual solicitaron, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus JOSEFA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-1.153.279.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos RAMONA GONZALEZ DE FERRER y CARLOS FEDERICO PEREIRA SALZAR, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus JOSEFA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, a los ciudadanos MYRIAN JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RODOLFO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y MIREYA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en sus caracteres de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Devuélvase originales consignados con el escrito de solicitud, previa certificación en autos.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/RUBDIAZ