REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2009-000122

SOLICITANTE: ELIZABETH GARCIA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.216.498.- Asistida por el abogado Carlos Eduardo Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.562.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELIZABETH GARCIA GUARAMATA, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de la Prefectura del Municipio El Pilar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 100, de fecha 10 de octubre de 1.960; fue consignado copia certificada de la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio dos (02), asimismo consignó copia simple de la cédula de identidad, la cual corre inserta al folio tres (03)”.-
Por auto de fecha 20 de enero de 2009, se le dio entra y curso legal correspondiente a la presente solicitud y por auto de fecha 21 de enero de 2009, se admitió la misma y se fijó el quinto día de despacho siguiente, a los fines de dictar sentencia, en cuanto a la rectificación del nombre de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de colocar su nombre incorrecto, asentándolo como ELIZABETCH, siendo este ELIZABETH.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio El Pilar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde aparece su nombre, dice ELIZABETCH, debe decir ELIZABETH; en virtud de que es el nombre de la solicitante correcto; tal como se evidencia en copia certificada expedida por el Registro Público del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio El Pilar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 11:09 a.m. Conste.
La Secretaria,

JSGD/MMR/rub