REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002148
Visto el escrito de prueba presentado por la abogada Mariangela Vallejo Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.330, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I, este Tribunal, las admite por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, este Tribunal, las admite por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 3, este Tribunal, las admite por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.- Visto asimismo el escrito de prueba presentado por el abogado Robinson Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 119.828, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal al efecto observa:
En relación a la prueba promovida en el Capitulo I, este Tribunal, las admite por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de hacerla efectiva, se comisiona suficientemente a los Juzgados de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial, a fines de evacuar las testimoniales a los ciudadanos Carmen Luisa Martínez Bravo, Ramón Maestre y Jesús Antonio García Damas, identificados en autos, a quienes se ordena librar Despachos y remitirlos con oficio.- En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, este Tribunal, en relación al primer y segundo aparte Niega la admisión de la misma por impertinentes, por cuanto en el presente proceso no se discute la relación Concubinaria de los ciudadanos Suplicio Antonio Rojas Rojas y Ana Matilde Medina.-En relación al tercer aparte este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese despacho y oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N° 091-09, Conste,
LA SECRETARIA,
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