REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000145

Visto el expediente contentivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Herminia Plaza Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.554.302, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el N°.58.564, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil Willher Inversiones,C.A., registrada por ante el Registro mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de mayo de 2.002, bajo el N°. 37, Tomo A-11, modificada en fecha 17 de julio de 2.006, bajo el N°. 31,Tomo A-35, contra la ciudadana Jennifer Amara Bracho Castellanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.370.609 y la empresa Fianzas Avales Universo, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 2.001, bajo el N°. 90, Tomo 611, Qto., a la cual se le dio entrada por ante este Tribunal mediante auto de fecha26 de enero de 2.009 y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa a cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, correspondiente mediante distribución, en razón de la cuantía, cuyas consideraciones este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.