REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BH03-V-2003-000006
Habiendo intentado la ciudadana YUOSEF HANOUN NAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.367.013, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio INVERSIONES H.H., asistido por el abogado REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 10 de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 12 de Agosto de 2.003, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Observando este Tribunal que esa fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los trece (13) días del mes de enero Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
|