REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005119
Por recibida la presente solicitud, por el ciudadano PEDRO ALBERTO SARMIENTO SPLUGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.329.205, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YRDELI ALBERTINA ARZOLAY RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.096, quien solicitó que sea tramitado la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual acompañó y corre inserta al folio 2, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que su partida de nacimiento N° 779, de fecha 03 de Junio de 1.988, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro de Nacimiento del Municipio San Cristóbal Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el nombre de su madre como LIBIA DOMINGA SPLUGUES DE SARMIENTO, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto LIBIA DOMINGA SPLUGUEZ DE SARMIENTO. Es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Prefectura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 5 de Noviembre de 2.008, y fue admitida en fecha 10 de Noviembre de 2.008, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 11 del presente expediente, y consignada según diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2008, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: PEDRO ALBERTO SARMIENTO SPLUGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.329.205, y se ordena que en lo adelante, el nombre de su madre sea escrito así: LIBIA DOMINGA SPLUGUEZ DE SARMIENTO, que es lo correcto, y no LIBIA DOMINGA SPLUGUES DE SARMIENTO, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la Ciudadana: LIBIA DOMINGA SPLUGUEZ DE SARMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 779 del año 1988, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal del Distrito Bolívar (hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Prefectura del Municipio Bolívar y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el nombre de su madre como LIBIA DOMINGA SPLUGUEZ DE SARMIENTO, en la partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 14 de Enero de 2.009. Años: 198 de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA. La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 10:23 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny.-