REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003099

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano EVARISTO RAMON MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número 1.158.354, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN E. MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.633, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con las declaraciones de los Ciudadanos: ARNOLDO FRANCISCO MORAO ROJAS y JOSE MANUEL RONDON FLAUTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.669.944, y 1.167.254, respectivamente, a favor del solicitante, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Tipo pick-up, Placas 53L-VAA, serial de Carrocería 82CEC14R5TU305829, Color Verde Oscuro.-

Que el referido vehiculo lo adquirió por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs F 25.000,00)-

El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano EVARISTO RAMON MORENO ROJAS, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial

Abog. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/luyanny