REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002035
Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2.008, suscrita por la ciudadana YAMIRA JOSEFINA SUCRE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.008.527, debidamente asistida por el Dr. ROMERO CARMONA LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.187, y visto el contenido de la misma, con la cual DESISTE en toda y cada una de sus partes la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales anexos a la presente demanda y el Archivo del mismo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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