REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-001040
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ZURAMA JOSEFINA CASTAÑEDA ARREAZA y LAM CHOK CHUO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.909.045 y 14.477.300, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LENIN JOSE TONDON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.199, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa habitación, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Boyacá IV, vereda 03, número 02, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constituida en un área de terreno que pertenece al instituto Nacional de la vivienda (INAVI) y mide (150 M2), la misma esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En diez metros (10Mtrs) su frente, con vereda 03; SUR: En diez metros (10 Mtrs) su lado con casa número 15 de la avenida 01; ESTE: En Quince Metros (15 Mtrs) su lado con casa número 04 de la vereda 03 y OESTE: En quince metros (15 Mtrs) su lado con la vereda 14. Dicho bien inmueble se encuentra libre de Gravamen y ajeno a medidas judiciales lel mismo les pertenece según documento debidamente registrado bajo el Nº 235,Folio 269, al 274 del Protocolo Primero, Tomo 22, segundo trimestre del Presente año; ante el Registro Público Subalterno de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui han convenido de común y mutuo acuerdo que el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del bien antes descrito al ciudadano LAM CHOK CHUO, se lo cede totalmente de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a sus menores hijos GEM LIENG SUSANA DE LOS ANGELES y CHUEY MY “LAM CASTAÑEDA”. SEGUNDO: Un vehículo, modelo TAHOE/TAHOE 4x4 T/AL, color Gris, Serial de carrocería 1GNFK13J97J386850,Serial del Motor: C7J386850, Placas Nº AGS41B, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2007, Clase: Camioneta. Según certificado de Registro: 1GNFK13J386850-1-1, han convenido que el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano LAM CHOK CHUO, del vehículo antes identificado, se lo cede de manera total pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ZURAMA JOSEFINA CASTAÑEDA ARREAZA; dejándola en pleno dominio de posesión de la misma. No quedando nada por reclamar, por consiguiente no existe otro bien de la comunidad, en consecuencia nada queda a deberse ni por este, ni ningún otro concepto. De esta forma queda homologada la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, propuesta por los Ciudadanos: ZURAMA JOSEFINA CASTAÑEDA ARREAZA y LAM CHOK CHUO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.909.045 y 14.477.300, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.