REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-002210
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS FRANCISCO PEÑA MARTINEZ y ANA MARIA FIGUEROA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.816.551 y 6.876.633, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 27 de Abril de 2.007.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 05 de Octubre de febrero 2002, por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: LUIS FRANCISCO PEÑA MARTINEZ y ANA MARIA FIGUEROA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.816.551 y 6.876.633, respectivamente. Y así se decide.
En cuanto al patrimonio conyugal los cónyuges acordaron lo siguiente:
a) Un vehiculo Marca Ford, Modelo Eco Sport, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2006, color Plata, Placa TAM-18X, Serial de Carrocería 9BFZE13F168748691, Serial de Motor CJJA68748691. El indicado vehiculo posee una reserva de dominio a favor del Banco Provincial, Nº del crédito 0180-0063-0096000655417, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 20.000,00). El identificado inmueble es adjudicado en plena propiedad y posesión a la conyugue, ciudadana ANA MARIA FIGUEROA CHACIN quien asume la totalidad de la deuda liberando al ciudadano LUIS FRANCISCO PEÑA MARTINEZ de la obligación contraída.
b) Un vehiculo Marca Ford, Modelo Explorer, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Clase Camioneta, Color Blanco, Placa MER-230, Serial de carrocería 8XDEU748878A11848, Serial de Motor 7ª11848, Año 2007. El indicado vehiculo posee una reserva de dominio a favor del Banco del Caribe, Nº de crédito 5200008205, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 37.000,00), el identificado inmueble es adjudicado en plena propiedad y posesión al conyugue, ciudadano LUIS FRANCISCO PEÑA MARTINEZ quien asume en su totalidad la deuda liberando a la ciudadana ANA MARIA FIGUEROA CHACIN de la obligación contraída para la adquisición del vehiculo”.
c) Un Mueble de dos puestos beige (sofá), Dos sillas emperatriz de madera forradas en beige, mesa de centro de madera, vitrina de madera y vidrio, Televisor plata Panasonic 21’, Cama tamaño matrimonial de madera, peinadora de madera con espejo, semanario de madera clara con 7 gavetas, licuadora, consola y espejo de madera, estos bienes quedan adjudicados en este acto en plena propiedad y posesión a la conyugue, ANA MARIA FIGUEROA CHACIN.
d) Lavadora y secadora marca electrolux extra large capacity, juego de comedor redondo de 5 puestos, microonda Daewoo pequeño, bicicleta roja alton, bicicleta roja cannondale, televisor negro panasonic 21’, televisor Samsung 29’, cama tamaño queen de madera, plancha y mesa de planchar, estos bienes quedan adjudicados en este acto en plena propiedad y posesión al conyugue, LUIS FRANCISCO PEÑA MARTINEZ.
e) Las prestaciones sociales, tales como las prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades anuales, correspondiente a la comunidad conyugal, generados por los servicios personales prestados por el conyugue LUIS FRANCISCO PEÑA MRTINEZ, a la empresa Petrolera Ameriten, S.A., en este acto la conyugue ANA MARIA FIGUEROA CHACIN declara aceptar que le pertenecen al conyugue LUIS FRANCISCO PEÑA MARTINEZ y que nada tiene que reclamar con relación a ellos.
f) En lo que respecta a la empresa LIA MARKETING, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 07, Tomo A-70, el conyugue LUIS FRANCISCO PEÑA MARTINEZ, propietario en UN MIL CIENTO VEINTE (1.120) acciones cuyo valor nominal es de UN MIL BOLIVARES (BsF 1.000) lo que representa un 35% del capital suscrito y pagado, cede la totalidad de sus acciones a la conyugue ANA MARIA FIGUEROA CHACIN.
En lo que respecta a cualquier nueva deuda que aparezca contraída por alguno de los conyugues, estas serán canceladas por el conyugue deudor y se libera al otro conyugue del pago de la deuda contraída por el otro.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
Se publico la anterior sentencia, en esta misma fecha siendo las (9:00 a.m).-Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny
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