REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-005056


Visto el escrito de fecha 10 de Diciembre de 2.008, suscrito por los ciudadanos: JESUS SALVADOR BARRETO REYES y RAMYI JOCELYN PARRA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.012.569 y 14.316.557, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FABRICIO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.463, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 11 de Octubre de 2.007.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 16 de Julio de 2.005, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JESUS SALVADOR BARRETO REYES y RAMYI JOCELYN PARRA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.012.569 y 14.316.557, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo la 1:40 p.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,



HPG/lorena.-