REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-001550


Vista la diligencia de fecha 13 de Enero de 2.009, suscrita por la ciudadana LOURDES MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.442, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., y visto el contenido de la misma, con la cual DESISTE en toda y cada una de sus partes la presente causa por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la suspensión de la medida de Embargo Ejecutiva decretada en fecha 08 de Noviembre de 2006. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/luyanny.-