REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005776
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana EDA ADLFINA MARCANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.643.501, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.188, donde solicita que sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante PEDRO ALCIRO GONZALEZ, quien falleció el 18 de Agosto de 2008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos EVIA ESTELA MEDINA y YUHANDRYS ANGELICA MARQUEZ MEDINA, de fecha 15 de Enero de 2.009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, PEDRO ALCIRO GONZALEZ a la ciudadana EDA ADLFINA MARCANO DE GONZALEZ en su condición de esposa del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny