REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002222

Vista la diligencia de fecha 19 de Enero de 2.009, suscrita por el ciudadano PEDRO RAFAEL PAEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.532.095, debidamente asistido por la Dra. ADRIANA PAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.105, y visto el contenido de la misma, con la cual DESISTE del procedimiento más no de la acción en la presente causa por EJECUCION DE HIPOTECA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales anexos a la presente demanda, previa certificación en autos y el Archivo del mismo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-