REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000879

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS REYNALDO FEBRES CORDERO ESCLUSA y ROSAURA ELENA PAZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.662.026 y V-5.848.714, respectivamente, domiciliados en el Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada YUMELYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.961; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.001 por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; que contraído el matrimonio civil fijaron la residencial conyugal en una casa picada en la calle 24 de julio con avenida Anzoátegui, Parcelamiento El Tejar, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui; pero es el caso que desde el día siete (07) de octubre de 2.003 hasta la presente fecha existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo que decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; que de dicha unión no procrearon hijos y no obtuvieron bienes gananciales.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud el día cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2.008), tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.001, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS REYNALDO FEBRES CORDERO ESCLUSA y ROSAURA ELENA PAZ VILLALOBOS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.001, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-

En ésta misma fecha, 12:21 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria.-




HPG/czm.-