REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2005-003882
Visto el escrito de fecha 02 de Diciembre de 2.008, suscrito por la ciudadana: YAMILET DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.900.412, debidamente asistida por el Dr. VALENTIN GERMAN GUAICARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.270, y vista la notificación realizada al Ciudadano: RICARDO MALANDRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.350, con la cual se le informa sobre la solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 07 de Octubre de 2.005.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 14 de Abril de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: RICARDO MALANDRA GARCÍA y YAMILET DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.227.350 y 17.900.412, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
En esta misma fecha, siendo las 10:46 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Gledys.-
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