REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-002635


Visto el escrito de fecha 06 de Agosto de 2.008, suscrito por le Ciudadano: MANUEL MATTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 279.563, debidamente asistido por la Dra. ZOILA ROJAS PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427 y visto asimismo el escrito de fecha 15 de enero de 2009, suscrito por la ciudadana: MARITZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.852.310, debidamente asistida por la Dra. ZOILA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427, mediante los cuales solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 09 de Mayo de 2.006.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 31 de Diciembre de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio Autónomo CEDEAO, del Estado Bolívar.-
Que durante la vigencia del matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: MARISELA DE LOS ANGELES MATTOS DIAZ, MARIELA DE LOS ANGELES MATTOS DIAZ y MANUEL ANTONIO MATTOS DIAZ, todos mayores de edad.-
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MANUEL MATTOS ARROYO y MARITZA ANTONIA DIAZ MEJIAS DE MATTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 279.563 y 8.852.310, respectivamente. Y así se decide.
Se le adjudica al ciudadano: MANUEL MATTOS ARROYO, los siguientes bienes: 1.-) Cincuenta (50) acciones de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) cada una en la sociedad mercantil “PROMOCINCO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Cinco (5) de Octubre de 1.993, bajo el N° 20, Tomo A-75, el justiprecio de este bien es de la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,oo). 2.-) Cuatrocientas (400) cuotas de participación, que representan el cuarenta por ciento (40%) del Capital Social en EXQUISITECES AEL GOURMET, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de Noviembre de 1.980, bajo el N° 48, Tomo B-6 y el Fondo de Comercio propiedad de Exquisiteces El Gourmet S.R.L., Restaurant Tío Pepe, el justiprecio de los presente es de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,oo).-
Se le adjudica a la Ciudadana: MARITZA ANTONIA DIAZ MEJIAS DE MATTOS, los siguientes bienes: 1.-) Un inmueble constituido por una parcela de Terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 04-15-28-25, tipo “C”, que forma parte del Conjunto Residencial Bienestar, ubicado en la urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (297,47 Mts2), alinderada así: NORTE: Zona Verde; SUR: Vía N° 1, ESTE: Parcela N° 04-15-28-24; y OESTE: Parcela N° 04-15-28-26. La Casa-quinta, tiene un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (200,97 M2), constante de Dos (2) plantas así: PLANTA BAJA: compuesta por una (1) habitación de servicio, un baño de servicio, sala-comedor, baño de visitantes, cocina, terraza cubierta, lavadero, patio de servicios, patio interno, jardines, garaje para dos vehículos y depósitos de gas y aseo y entrada independiente. PLANTA ALTA: Formada por Tres (3) habitaciones principales, dos (2) baños, estar intimo, terraza cubierta, terraza descubierta y jardineras. Le corresponde un porcentaje de Parcelamiento de UN ENTERO SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (1,6674%), según consta en el Documento de Parcelamiento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 24 de mayo de 1.979, bajo el N° 18, folios 14 al 91 vto., protocolo Primero, Tomo primero, Segundo Trimestre del referido año y un porcentaje de Condominio de 1.5910%, según consta de Documento de Condominio Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro antes mencionada, el 3 de Diciembre de 1.982, bajo el N° 45, folios 189 al 198, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre. Dicho inmueble le pertenece, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, el 24 de Noviembre de 1.989, anotado bajo el N° 40, folios 118 al 123, protocolo Primero, Tomo 9 Cuarto Trimestre de ese año, el justiprecio de este bien es de la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo).-
2.-) Los enseres y moblaje que conforman y se encuentran en el hogar tanto en la cocina, recibo, cuartos principales y accesorios que se estiman a los efectos de esa partición en la cantidad de veinte mil Bolívares fuertes (Bs. F. 20.000,oo).
3.-) Un (01) vehículo marca Toyota, Modelo Samuray, Año: 85, Color: Naranja, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, Placa AVW899, Serial de Carrocería: FJ62000342, Serial del Motor: 3F0001899, Certificado de Registro de Vehículo N° 1056581, de fecha 23 de Mayo de 1.996, justipreciado este bien en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs. F. 5.000,oo).-
4.-) Un (01) vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2000, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Placa: Vehículo: KAR69X, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z3YV318613, Serial del Motor: 3YV318613, certificado de Registro de Vehículo N° 2890193, justipreciado este bien en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs. F. 8.000,oo).
5.-) Un (01) Lote de Terreno, del asentamiento Campesino HATOS DEL CAURA SECTOR LA BROMA, con una extensión de Quinientas Cinco Hectáreas con Ciento Veintiún Áreas (505,121 Ha), ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar, alinderado así: NORTE: Terrenos de Leona, SUR: Cerro Hilaria, ESTE: Terrenos del Fundo Villa Claret; y OESTE: Terreno del Fundo San Rafael, dicho lote de terreno forma parte de mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro de Distrito Cedeño, del Estado Bolívar, bajo el N° 75, Folios 220 al 226, Protocolo Primero, del I Trimestre del año 1.984, le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar, el once de Noviembre de Mil novecientos Noventa y Cuatro, bajo el N° Once, a los folios del Cuarenta al Cuarenta y Nueve del Protocolo Primero Principal, correspondiente al Cuarto Trimestre del referido año, justipreciado este bien en la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs. F. 10.000,oo).
6.-) Una (01) vivienda tipo rural, denominada VR. 83, con número de clave 523292, ubicada en la Calle La Sabanita, en la población de Maripa, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar. Este inmueble se encuentra construido sobre una parcela de Terreno de propiedad Municipal, con una superficie de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 M2) aproximadamente y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno Municipal, SUR: Calle La Sabanita, el cual es su frente, ESTE: Parcela de terreno de propiedad Municipal y OESTE: Parcela y vivienda del Ciudadano Evencio Sierra, dicho inmueble fue adquirido por medio de compra al Ciudadano: Mohabir Hakandu, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.036.000, según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, el 15 de Enero de Dos Mil Dos, anotado bajo el N° 44, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados en la referida Notaria, justipreciado este bien en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuetes con cero céntimos (Bs. F. 2.000,oo) los cuales quedarán en libre posesión, disposición y propiedad de la mencionada ciudadana, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA..


En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


HPG/Gledys.-