REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000179
Vista las diligencias de fecha 15 de enero de 2.009 y 21 de enero de 2009, suscritas la primera por la abogada MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107, y la segunda por la abogada EILEEN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.391, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, mediante la cual Desisten del presente procedimiento , este Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y suspende la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 09 de octubre de 2007, sobre un (1) vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Beige Duna; Año 2005, Placa AFF16Z, Serial Carrocería 8Z1TJ526X5V346856, Serial de Motor X5V346856, el cual le pertenece a la comunidad conyugal existente entre el ciudadano OSCAR ENRIQUE CALLES PRIMERA y la ciudadana EILLEEN ARRIETA y se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Anzoátegui, a los fines de que ponga a disposición de la ciudadana EILLEEN ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.951.302, el vehículo antes descrito, y ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Asimismo ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 23/01/2009.- Líbrese oficio.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella


Se insta a la parte interesada a ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostástos a certificar.-Conste.-
La Secretaria,