REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-001108

Vista la diligencia de fecha 13 de Enero de 2.009, suscrita por la Dra. LOURDES MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.442, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Empresa Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano LUIS PLAZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 222.242, y el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre el bien objeto de la presente demanda, en fecha 21 de Junio de 2.006 y se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario competente, así como a la Junta de Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, participándoles de dicha suspensión. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-