REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-000086

Vista la diligencia de feb 13 de enero de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio LOURDES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.622.587, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Empresa Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano JORGE EUSTOQUIO MIJARES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.895.935, y el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se suspende la Medida Ejecutiva de 20 de febrero de 2.006 y se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario competente, así como a la Junta de Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, participándoles de dicha suspensión. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
abg. Marieugelys García Capella.










HPG/lpeche