REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2009-000140

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por la ciudadana ISMENIA CELESTINA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.222.004, debidamente asistida por el Abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.812, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.231.874, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que la parte actora, estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Ahora bien, es de observar que este Tribunal tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por lo que resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda debiendo declinar la misma al Juzgado competente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE en razón a la Cuantía y declina su competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,


Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.-

HPG/czm.-