REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2009-000019
Vista la anterior demanda por PARTICION DE HERENCIA, suscrita por el abogado RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.042, en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos MERIBEL JOSEFINA, SANTOS ANIBAL, ZUNILDA DEL VALLE Y RUTH ISABEL PONCE HERRERA en contra de los ciudadanos NANCY JOSEFINA, YENNY JOSEFINA, MIRYAM JOSEFINA, CARMEN TRINIDAD, JOSE DE JESUS, CARLOS HENRIQUE, MIGUEL ANTONIO Y FREDDY SAMUEL PONCE HERRERA, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Señala el apoderado actor lo siguiente:
“La madre de mis representado, señora CARMEN JOSEFINA HERRERA DE PONCE, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, el día 23 de Noviembre del año 2003, dejando como único y Universal Heredero a sus hijos a mi representado y sus hermanos: NANCY JOSEFINA, SANTO ANIBAL, FREDDY SAMUEL, LUIS FELIPE (DIFUNTO) MYRIAN JOSEFINA, ZUNILDA DEL VALLE, CARLOS ENRIQUE, JOSE JESUS, CARMEN TRININIDAD MERIBEL JOSEFINA, RUTH ISABEL, MIGUEL ANTONIO Y YENNY JOSEFINA PONCE HERRERA, tal como consta en acta de defunción que marca con la letra “B”. El acervo hereditario de causante lo constituye….
“Ahora bien, ciudadano Juez, como mi mandante ha agotado en solucionar en todos los medios a su alcance para hacer una partición amistosa con sus hermanos y estando pendiente el reconocimiento por parte de ellos de la parte que proporcionalmente les corresponde pagar en las cargas, de la herencia sin embargo no hemos obtenido respuesta alguna, es por ello que ….. acudo ante su competente autoridad apara demandar como formalmente demando a los ciudadanos ……..a fin de que le adjudiquen su cuota parte de la herencia, y al pago de las cargas de la herencia en proporción a sus cuotas herencias por partes de los mismos…….”
En este mismo sentido, establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”
En este sentido, tenemos que son tres los requisitos adicionales a los establecidos en el 340 de la ley adjetiva, que deben prevalecer en una demanda de partición, y en el caso de autos, analizando los mencionados requisitos, observamos que si bien se dio cumplimiento en cuanto al nombre o señalamiento de los condóminos, no es menos cierto que no ocurrió lo mismo en el caso del señalamiento del titulo que origina la comunidad, por lo que tratándose de una comunidad hereditaria, se debe indicar los datos relativos al fallecimiento del causante, el hecho de que la herencia haya satisfecho el impuesto sucesoral correspondiente o haya sido liberado de ello, el titulo de adquisición del causante, etc. y en el caso de autos si bien, se señalan datos relativos al fallecimiento del causante y herederos, y fue consignado el titulo de propiedad del inmueble a partir, no se señala o se identifica el hecho que la herencia haya satisfecho el impuesto sucesoral correspondiente o haya sido liberado de ello ni mucho menos acompañan, identifican o señalan el Certificado de Solvencia del artículo 45 de la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás Ramos Conexos, aunado al hecho de que no fue consignado titulo de Únicos y Universales Herederos.
Por otra parte, en cuanto a la proporción en que deben dividirse los bienes, tenemos que el apoderado especial de los demandantes, señaló el bien a partir, sin embargo no señaló la cuota que debe corresponder a cada condómino.-
En tal sentido, visto que en el caso de marras no fueron señalados dos de los requisitos establecidos en la norma ut supra señalada, tal como el título del cual se deriva la comunidad lo cual facilitará determinar quienes son las personas que tienen derechos en la comunidad y el monto de su participación en la misma, la cual debe hacerse en base a los derechos que cada comunero posea; y visto que las normas adjetivas que regulan la materia son de orden público las cuales no pueden ser relajadas por los particulares, es menester declarar inadmisible la presente demanda, como en efecto así será declarado.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición de Herencia intentada por el abogado RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.042, en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos MERIBEL JOSEFINA, SANTOS ANIBAL, ZUNILDA DEL VALLE Y RUTH ISABEL PONCE HERRERA en contra de los ciudadanos NANCY JOSEFINA, YENNY JOSEFINA, MIRYAM JOSEFINA, CARMEN TRINIDAD, JOSE DE JESUS, CARLOS HENRIQUE, MIGUEL ANTONIO Y FREDDY SAMUEL PONCE HERRERA, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 340, 341 y 777 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.-
La Juez Suplente Especial;
Abog. Helen Palacio García
La secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella.
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