REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005392
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana EMILIA JOSEFINA MUÑOZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-491.925, debidamente asistida por la Abogada DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.176; en su condición de Hermana del De-Cujus LUIS BELTRAN MUÑOZ, donde solicita que junto con la ciudadana ROSA ELANA PAREJO DE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.143.444, seamos declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus LUIS BELTRAN MUÑOZ, fallecido Ab-intestato el día veintinueve (29) de noviembre de 2.007.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA SCOTT y YUDITZA JOSEFINA ROJAS, de fecha 23 de enero de 2.009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus LUIS BELTRAN MUÑOZ, a las ciudadanas EMILIA JOSEFINA MUÑOZ DE CASTILLO y ROSA ELANA PAREJO DE NAVAS en su condición de hermanas legítimas del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-