REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2007-000106
Visto el escrito presentado por la ciudadana PETRA ISABEL MADRID GARCÍA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.195.518, parte actora, debidamente asistida por el Dr. LARRY AQUIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS RAFAEL MADRIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.168.861, parte demandada, debidamente asistido por el Dr. HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.812, en fecha 27 de Enero de 2.008, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos por ellos establecida y lo toma como sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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