REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2009-000057.-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos OFELIA JOSEFINA SAEZ DE CORTESIA, ANDRES RAFAEL CORTESIA SAEZ y DAVID JOSE CORTESIA SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 9.087.682, 18.067.377 y 19.638.545, respectivamente, domiciliados en Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui , asistidos por la abogada en ejercicio ELISA HERRERA,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.293, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JOSE GREGORIO SIEBER CURBATA y LEONARDO JOSE ZAMORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.3290.402 y 19.961.158, respectivamente, quienes manifestaron que si era cierto que el ciudadano Castor Rafael Cortesía Pinto, era casado con la ciudadana Ofelia Josefina Sáez Segundo y que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres Andrés Rafael y David José Cortesía Sáez, que los conocen desde varios años, igualmente le constan que el ciudadano Castor Rafael Cortesía Pinto era de estado civil casado y que falleció Ab-Intestato, en fecha 14 de diciembre del 2008, en el Hospital Dr. Luis Razetti (Parroquia El Carmen) de este Domicilio, de un infarto, y que no tiene ninguna otra descendencia legítima, ni natural, igualmente que los ciudadanos Ofelia Josefina Sáez de Cortesía, Andrés Rafael Cortesía Sáez y David José Cortesía Sáez son sus únicos y Universales herederos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos OFELIA JOSEFINA SAEZ DE CORTESIA, ANDRES RAFAEL CORTESIA SAEZ y DAVID JOSE CORTESIA SAEZ , COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CASTOR RAFAEL CORTESIA PINTO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/lpr.