REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2009-000069

Visto el auto anterior con el cual se le dio entrada a la presente solicitud, a los fines de la admisión o no de la misma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que los solicitantes señalaron en su escrito de solicitud, que en fecha 04 de Julio de 1.970, contrajeron matrimonio y se residenciaron en la Calle Paseo Vargas, casa sin número, Sector Barrancas del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas.
Ahora bien observa este Tribunal que el Artículo 140-A del Código Civil, indica: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello. (negritas y subrayado del Tribunal)”. Además observa, que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, señal: “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (negritas y subrayado del Tribunal).
Por todo lo antes expuesto y en base a las normas antes mencionadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, se DECLINA la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la misma. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-