REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-006340
Visto el escrito anterior suscrito por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual hace la observación que este Tribunal es incompetente para seguir conociendo la presente causa por Rectificación de Partida De Nacimiento por cuanto la misma la se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, ciudad esta que cuenta con un circuito Judicial diferente al de esta ciudad de Barcelona, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que la solicitante señalo la partida de Nacimiento se encuentra Registrada en el Acta Nº 116, folio 116, de fecha 18 de Enero de 1962 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui-.
Ahora bien observa este Tribunal que el Artículo 501 del Código Civil indica: “ Ninguna Partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de Extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de Sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. (Sic).-
Por todo lo antes expuesto y en base a las normas antes mencionadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente solicitud y en consecuencia, se DECLINA la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , con sede en el Tigre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la misma. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.