REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2009-000147
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ANA MARGARITA BERMUDEZ de LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.193.749, actuando en su propio nombre y en representación de ORNELA DEL CARMEN LANDER BERMUDEZ, ORLANA PATRICIA LANDER BERMUDEZ, OSCAR LUIS LANDER BERMUDEZ, OSCAR TADEO LANDER BERMUDEZ, y LORENA MARGARITA LANDER BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.271.358, 8.271460, 15.705.038 y 11.903.629, y 6.916.808, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada VERY ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.573; en su condición de Esposa e hijos del De-Cujus OSCAR LANDER LANDER, donde solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus OSCAR LANDER LANDER, fallecido Ab-intestato el día diez (10) de Agosto de 2.008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos OLGA MARINA COSTA DE RODRIGUEZ y YENY CAROLINA VELASQUEZ MENDEZ, de fecha 21 de enero de 2.009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus OSCAR LANDER LANDER, a los ciudadanos ANA MARGARITA BERMUDEZ ORNELA DEL CARMEN LANDER BERMUDEZ, ORLANA PATRICIA LANDER BERMUDEZ, OSCAR LUIS LANDER BERMUDEZ, OSCAR TADEO LANDER BERMUDEZ, y LORENA MARGARITA LANDER BERMUDEZ, en su condición de Esposa e hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-