REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000294
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, propuesta por la ciudadana YAJAIRA OBANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.322.192, debidamente asistida por la Abogado MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558 en contra del SINDICATO UNION DE OBREROS y EMPLEADOS PETROLEROS, QUIMICOS y sus SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS BRUZUAL, PEÑALVER, BOLIVAR, LIBERTAD y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, se le dio entrada y se admitió en fecha trece (13) de octubre de 2008; asimismo en fecha catorce (14) de octubre del 2.008, se decreto medida Provisional de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente y que no haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, propuesta por la ciudadana YAJAIRA OBANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.322.192, debidamente asistida por la Abogado MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558 en contra del SINDICATO UNION DE OBREROS y EMPLEADOS PETROLEROS, QUIMICOS y sus SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS BRUZUAL, PEÑALVER, BOLIVAR, LIBERTAD y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI y así se decide.- Asimismo se suspende la Medida Provisional de Embargo, decretada en fecha 14 de octubre del año 2008 y así también se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero del 2009.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;
|