REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005759
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA CARREÑO, ALBERTO JOSE CARREÑO y LENIS DEL CARMEN RUIZ CARREÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8-306.754, V- 8.325.967 y V- 10.293.942, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS PERICAGUAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.613, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CELESTINA CARREÑO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 500.431, fallecida ab-intestato en fecha 08 de junio del 2.008, en el Hospital Dr. Luis Razetti, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas OLGA JOSEFINA BETANCOURT VARGAS y ENEIDA JOSEFINA GUERRA REGES, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” CELESTINA CARREÑO, a los ciudadanos INGRID JOSEFINA CARREÑO, ALBERTO JOSE CARREÑO y LENIS DEL CARMEN RUIZ CARREÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8-306.754, V- 8.325.967 y V- 10.293.942, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la mencionada de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales ..