REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000749
Visto el Convenimiento, suscrito en fecha 11 de agosto del año 2.008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano JOSE ANTONIO GUILARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.296.745, debidamente asistido por la abogada CAROL HIDALGO A, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.072, parte demandada, por una parte y por la otra, el abogado ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.196, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER LITVINOV FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.799.178, parte actora en el presente juicio; el Tribunal por cuanto tal acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones planteadas entre las partes en dicho acto y así se decide.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/osc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000749
La suscrita Secretaria., del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos a sus originales e insertos al asunto signado con el N° BP02-V-2008-000749, contentivo del juicio por DESALOJO, incoado el ciudadano ALFONZO GONZALEZ AMARE, en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VELIZ MARCANO.- En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año (2.009).- Conste,
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
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