REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BH04-V-2000-000132
Visto el escrito contentivo de la Transacción, suscrita entre la ciudadana NABIHA YAMAL, viuda de BASSMAJI, venezolana, mayor de edad, comerciante , titular de la cédula de identidad No. 12.978.349 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS EDUARDO ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.280, en su condición de parte demandada en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el ciudadano JORGE YILO BADUY, venezolano, mayor de edad, Médico Cirujano con Especialización en Pediatría, titular de la cedula de identidad Nº 461.294, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, parte demandante; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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