REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BH04-V-2000-000175
Visto el anterior escrito de Convenimiento, presentado en fecha 27 de Agosto de 2002, por el Abogado JUAN JOSE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.301 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana REYNA DE JESUS CATAMO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, de Profesión Docente, titular de la Cédula de identidad No. 1.159.912, en su carácter de Directora de la UEP. “ABIGAIL LOZANO”, según se evidencia en Acta Constitutiva y Estatus de la Asociación, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 03 de Julio de 1996, bajo el No. Seis (06), Folios 34 al 42, del Protocologo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del mencionado año, en su condición de parte demandada por una parte, y por la otra, la ciudadana CARMEN RAMONA GARCIA DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.203.643 y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, parte demandante en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en le señalado escrito.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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