REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BH04-V-2001-000104

Vista la anterior diligencia contentiva del DESISTIMIENTO presentado por el Abogado MAURICIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.349, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION DIGITEL, C.A. mediante la cual consigna documento otorgado ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de noviembre de 2.008, quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 188 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaría, en donde el ciudadano CARLOS RAMON MONTERO LOPEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico El Morro (APMO) desiste del presente procedimiento y de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado en contra de las Sociedades Mercantiles DIGICEL, C.A., (hoy Corporación DIGITEL, C.A.) y Compañía Anónima para el Desarrollo de la Zona Turística de Oriente (CAZTOR); el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, con inserción de dicha diligencia y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.