REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000464
Visto el Convenimiento realizado en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2.008), por los ciudadanos CARMEN MARBELIS GOMEZ SALAZAR y JOSE ANTONIO VELASQUEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.424.216 y V-8.339.989, respectivamente, partes demandante y demandada, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GRISELDA DEL C. REYES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.113; El Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el acta levantada durante la celebración de la reunión conciliatoria de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2.008).- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales


PRM/DRN/mjrr.-