REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000355
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 15 de Enero de 2.009, suscrita por la Abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil RIDOLIN COMPAÑÍA ANONIMA (RIDOLINCA), representada por un Presidente DOMENICO LUCIOLA D`ALESSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.170.634, domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y un Vice-Presidente LIRYS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, 10.287.919 y de este domicilio, en donde desiste del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, incoada en contra de SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, C.A (SIMACA), representada por su Presidente Ingeniero ARMANDO JOSE PARRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.0259.090 y Vice-Presidente FERNANDO PARRA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 940.4244, domiciliados en la Oficina de Oriente Zona Industrial Los Mesones 1era Transversal con Calle 2 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales que corren inserto en la presente causa, previa su certificación en auto, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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