REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º


EXPEDIENTE: BP02-S-2008-004331

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE:
ANNY DANIELA BETANCOURT CHAVEZ
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.879.171.-

APODERADA JUDICIAL: VANESA PAREDES JIMENEZ, Abogado en
Ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
127.651.-

En fecha 08 de Octubre del año 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANNY DANIELA BETANCOURT CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.879.171, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VANESA PAREDES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.651, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 286, de los Libros que lleva la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1.981, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo consignó fotocopias de las cédulas de Identidad de los padres de la solicitante.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente los números de cédulas de identidad de los padres de la solicitante, es decir se asentó de manera inversa:“ la cédula de la madre NORAIDA DEL VALLE CHAVEZ BERMUDEZ DE BETANCOURT asentándolo como “2.638.775”, siendo lo correcto “3.673.797”, y la cédula del padre ROMULO GREGORIO BETANCOURT GONZALEZ asentándolo como “3.673.797”, siendo lo correcto “2.638.775”, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1.981 y de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los padres de la solicitante, inserta desde el folio dos (02) y folio seis (06) del expediente.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida y ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice “2.638.775”, debe decir “3.673.797”, y donde dice “3.673.797”, debe decir “2.638.775” en virtud de que son los verdaderos números de cédulas de los padres de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Distrito Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las nueve (09:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,