REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005750
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DEISY JOSEFINA RODRIGUEZ TRINI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.272.625, debidamente asistida por el abogado PETER RAY FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.076, donde solicita que tanto a ella, como a sus hermanos, los ciudadanos LUIS RAFAEL RODRIGUEZ TRINI, JIMES JOSE RODRIGUEZ TRINI, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TRINI, YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ TRINI, ARLIN RAMON RODRIGUEZ TRINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.228.770, V- 8.227.237, V- 8.251.298, V- 8.272.626 y V- 13.710.330, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la De Cujus ZONIA ANTONIA TRINI DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.898.907, fallecida ab-intestato en fecha 22 de Diciembre del 2.007, en el Hospital Dr. Luis Razetti, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas YANETT DEL VALLE LEONETT y LEOVIGILDA CEDEÑO, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” ZONIA ANTONIA TRINI DE RODRIGUEZ, a los ciudadanos, DEISY JOSEFINA RODRIGUEZ TRINI, LUIS RAFAEL RODRIGUEZ TRINI, JIMES JOSE RODRIGUEZ TRINI, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TRINI, YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ TRINI, ARLIN RAMON RODRIGUEZ TRINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.272.625, V- 8.228.770, V- 8.227.237, V- 8.251.298, V- 8.272.626 y V- 13.710.330, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la mencionada de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales ..
PRM/Osc