REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BH04-V-2001-000063
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Modificación de la Transacción, celebrada en fecha 30 de Enero de 2.003, presentada por el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS CIFUENTES BRICEÑO, Industrial, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de Identidad No. 21.981, en su carácter de demandante por una parte, y por la otra CONCHITA GOMEZ DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.871.910, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano RAMON RUGAMA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.727.452, en su carácter de apoderado que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de marzo de 1996, bajo el No. 72, Tomo 37, identificado en lo adelante con la expresión de El Ocupante y finalmente Conchita Gómez de Fernández, antes identificada, designada en lo adelante con la expresión de la Compradora, asistida en ambas situaciones por el Abogado en ejercicio RAMON DIAZ GINNARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.895.016 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.257, en su condición de parte demandada, presente el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.111, en su carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS EDUARDO CIFUENTES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de Identidad No. 21.981, en contra del ciudadano RAMON RUGAMA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.727.452, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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