REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005426
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana por la ciudadana MARIA DE LOURDES HERNANDEZ LUNA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.405.833, asistida por el abogado WILMER DIAZ MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577, mediante la cual solicita que sean declarados tanto ella como los ciudadanos ROMELIA JOSEFINA LUNA, LUIS MANUEL HERNANDEZ LUNA, ZORIEL CAROLINA HERNANDEZ LUNA, MARIA DE LOURDES HERNANDEZ LUNA, ROBERT DEL VALLE HERNANDEZ LEON y FRANZ CELESTINO HERNANDEZ LEON, Únicos y Universales Herederos, del ciudadano LUIS CELESTINO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.194.096, fallecido Ab-intestato el día nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2.008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MILAGROS MAGDALENA OLIVEROS y CARMEN JULIA PREPO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 20 de enero de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS CELESTINO HERNANDEZ, a los ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ LUNA, ZORIEL CAROLINA HERNANDEZ LUNA, MARIA DE LOURDES HERNANDEZ LUNA, ROBERT DEL VALLE HERNANDEZ LEON y FRANZ CELESTINO HERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.740.472, 17.090.320, 13.405.833, 8.247.313 y 8.240.436, respectivamente, en su condición de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, asimismo se ordena expedir copias certificadas de todos los folios que conforman el presente solicitud, con inserción del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de Solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-