REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005609

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA MARIA RODRIGUEZ GUIF, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.251.833, debidamente asistida por la abogada JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.313, donde solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HERDERA de sus padres, los De Cujus VIRGILIO DE JESUS RODRIGUEZ y GENARA GUIF DE RODRIGUEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 478.445 y 465.629, respectivamente, el primero fallecido ab-intestato en fecha 1 de octubre del 1.980, en el Hospital Luis Razatti de Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda fallecida ab-intestato en fecha 27 de febrero del 2.008, en el Centro Medico de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILFREDO JOSE SANCHEZ VALDEZ y MAURO ANTONIO GOMEZ PEINADO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los “De Cujus” VIRGILIO DE JESUS RODRIGUEZ y GENARA GUIF DE RODRIGUEZ, a la ciudadana OLGA MARIA RODRIGUEZ GUIF, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.251.833, en su condición de hija de los mencionados de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales ..






PRM/Osc