REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2009-000016


Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ONELIA JOSEFINA ACOSTA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.302.946, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas ALEJANDRA JOSE, ARLENIS JOSE Y ANDREA JOSE COA ACOSTA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANLY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.087, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijas ALEJANDRA JOSE, ARLENIS JOSE Y ANDREA JOSE COA ACOSTA, Únicas y Universales Herederas del ciudadano JOSE RAFAEL COA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.669.078, fallecido Ab-intestato el día cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), en el Municipio Plaza, Provincia Ciudad de la Habana Cuba.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIPE RAFAEL SANES Y ALICIA JOSEFINA CARABALLO DE SANES, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 21 de Enero de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “de cujus” JOSE RAFAEL COA DIAZ, a los ciudadanos ONELIA JOSEFINA ACOSTA LEZAMA, ALEJANDRA JOSE, ARLENIS JOSE Y ANDREA JOSE COA ACOSTA, en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-