REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2009-000080
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BELLO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.349.892, debidamente asistido en este acto por la abogada MERLYN GIL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.963, donde solicita que tanto a él, como a su madre DORA DEL VALLE FARIÑAS CEDEÑO DE BELLO y a sus hermanos ARELYS DIONETT BELLO FARIÑAS, YRMA ROSA BELLO FARIÑAS, VICTOR JOSE BELLO FARIÑAS, DORA BELEN BELLO FARIÑAS, DANIEL ANTONIO BELLO FARIÑAS, MIGUEL ANGEL BELLO FARIÑAS e YSIDRO BELLO FARIÑAS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.500.827, V- 8.321.604, V- 8.300.766, V- 8.311.009, V- 8.340.280, V- 16.717.989 y V- 8.336.486, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de su padre, el De Cujus ISIDRO ANTONIO BELLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 496.018, fallecido ab-intestato en fecha 22 de Mayo del 1.999, en su casa, en la Urbanización Chuparín, Vereda AN 11, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas ODAIDA JOSEFINA GIL LASTRA y MARIA LUISA LUGO GUZMAN, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” ISIDRO ANTONIO BELLO, a los ciudadanos, DORA DEL VALLE FARIÑAS CEDEÑO DE BELLO y a sus hermanos ARELYS DIONETT BELLO FARIÑAS, YRMA ROSA BELLO FARIÑAS, VICTOR JOSE BELLO FARIÑAS, DORA BELEN BELLO FARIÑAS, DANIEL ANTONIO BELLO FARIÑAS, MIGUEL ANGEL BELLO FARIÑAS e YSIDRO BELLO FARIÑAS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.500.827, V- 8.321.604, V- 8.300.766, V- 8.311.009, V- 8.340.280, V- 16.717.989 y V- 8.336.486, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del mencionado de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.- Asimismo se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Así también se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales ..
PRM/Osc
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