REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000300

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Ahora bien, el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, presentada por los abogados ALIRIO FREITES y MARISELA SINKIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.747 y 96.326, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa AGUA DE MANANTIALES LAS NIEVES C.A, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA MODESTO BERMUDEZ, representada por la ciudadana RAMONA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.323.502, se le dio entrada y se admitió en fecha once (11) de noviembre del 2.008, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente y que no haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.

En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, presentada por los abogados ALIRIO FREITES y MARISELA SINKIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.747 y 96.326, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa AGUA DE MANANTIALES LAS NIEVES C.A, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA MODESTO BERMUDEZ, representada por la ciudadana RAMONA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.323.502 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero del 2009.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.

La Secretaria;